La regulación de la publicidad en España se efectúa básicamente por la Ley General de Publicidad del 11 de noviembre de 1988, aunque existen otras leyes que la apoyan.
A través de estas se decide qué publicidad es lícita o no, y cuál necesita modificaciones.
Publicidad ilícita:
· La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
· Publicidad engañosa
· Publicidad desleal
· Publicidad subliminal
· La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos: sanitarios, susceptibles de generar riesgos para la salud, juegos de azar, estupefacientes, tabaco y bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados (se prohíben en tv, y en aquellos lugares donde se prohíbe su consumo)
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